Olga Lozano

Olga Lozano

Especialista en TREC

Breve guía de ACOSO SEXUAL y su tratamiento psicológico

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El acoso sexual son insinuaciones sexuales, solicitud de favores sexuales u otros contactos verbales o físicos de naturaleza sexual no deseado ni querido, hacia una persona y que la hace sentirse ofendida, humillada y/o intimidada. Al menos una vez al día. Creando un ambiente hostil u ofensivo.

Es un COMPORTAMIENTO NO DESEADO NI QUERIDO

¿Cuántos niveles hay y formas del acoso?

Nivel 1: Leve. Y es verbal.
Nivel 2: Medio. No verbal y sin contacto físico.
Nivel 3: Grave. Verbal y con contacto físico.

¿Cómo se manifiesta el acoso sexual?

1. Como chantaje: Cuando se condiciona a la víctima con la consecución de un benefice laboral para que accede a comportamientos de connotación sexual.

2. Como ambiente laboral hostil: La conducta da lugar a situaciones de intimidación o humillación de la víctima. 

Los comportamientos se clasifican en:

Físico

Tocamientos, pellizcos, caricias, acercamientos inecesarios, abrazos o besos indeseados, rozar deliberadamente a alguien.

Verbal

Comentarios y preguntas sobre el aspecto, el estilo de vida, la orientación sexual, llamadas de teléfono ofensivas, comentarios o bromas sugestivas, invitaciones no deseadas para sexo o persistentes para salir a citas, preguntas intrusivas acerca del cuerpo o la vida privada, insultos o burlas de natrualeza sexual y amenazas para una actividad sexual no deseada, entre otras.

No Verbales

Silbidos, gestos de connotación sexual, presentación de objetos pornográficos, miradas lujuriosas, fotos, afiches, protectores de pantalla, correos electrónicos, mensajes de texto sexualmente explícitos, uso de las diversas redes sociales electrónicas o digitales con fines sexuales.

¿Dónde se produce el acoso sexual?

En cualquier lugar público o privado

¿Quién puede ser objeto de acoso sexual?

Hombres y/o mujeres que presentan datos de vulnerabilidad como: juventud, dependencia económica, estatus de inmigrante, homosexuales, miembros de minorías étnicas o raciales. Las relaciones de poder y condiciones de trabajo.

Las características de la víctima pueden clasificarse en:

Los envidiables: aquel que amenaza los sentimientos de superioridad del acosador. Los asalariados especiales. Personas demasiado competentes o que llaman demasiado la atención.

Los vulnerables: aquel con alguna peculiaridad o defecto requiere de aprobación. Factores como el género femenino, homosexuales, minusvalías, pertenencia a diferente clase social o etnia.

Los trabajadores aislados, trabajadores menos competentes. Personas en periodo de prácticas laborales, jóvenes o con poca experiencia. La falta de habilidad de resistencia psicológica.

Los amenazantes: aquel que ponen en evidencia lo establecido e intentan establecer reformas. Personas con fuerte personalidad o demasiado autónomos. Los que no se someten.

¿Quién puede acosar?

Puede provenir de propietarios, directivos o empleados con jerarquía, clientes, proveedores y companeros de trabajo.

Las características del abusador:

El estatus ocupado en la jerarquía laboral da “poder”.

Sentimientos de envidia por alguna cualidad que posee el agredido y que ellos no poseen.

Por enemistad personal

Por la competencia en la que uno de los protagonistas intenta destacar a expensas de otro.

Por aburrimiento o falta de trabajo.

Abuso de poder por miedo a perder el control.

Por perversidad en donde el abusador requiere maltratar para destacar. (Irigoyen, 1999).

Falta de aceptación por parte de los subordinados.

Los hombres aparecen en mayor proporción que las mujeres como acosadores. (D. Zapf et al., 2003) citado en observatorio permanente de riesgos psicosociales.

EL ACOSO SEXUAL TIENE UN IMPACTO DIRECTO EN LA SALUD, con repercusiones psíquicas: reacciones relacionadas con el estrés como traumas emocionales, ansiedad, depression, estados de nerviosismo. Y físicas: trastornos del sueño, dolres de cabeza, hipertensión, problemas gastrointestinales.

PREVENCIÓN del acoso

Se debe contra con una política de control y vigilancia de manera constante y permanente.

Debe quedar claro que está prohibido y que es penalizado el acoso sexual y hostigamiento.

Debe enviarse el mensaje claro y directo que se están supervisando y controlando las actitudes no socialmente aceptadas.

La dependencia/entidad se negará a dar empleo a personas que tengan antecedentes probados como acosadores sexuales. Es legítima defensa y no es discriminatoria.

Se require contar con un marco legar nacional y sanciones administrativas para su efectivo cumplimiento.

 

El gobierno debe promover campañas informativas y de sensibilización incluyendo las penalizaciones.

Involucrar a los trabajadores y a las organizaciones patronales, sindicales y empresas para promover cambios en la cultura laboral.

Contar con el apoyo del equipo directivos y crear políticas específicas contra el acoso sexual, integrando a todos los niveles jerarquicos y organizativos.

Crear un conjunto de medidas preventivas que favorezcan un ambiente saludable y respetuoso.

Un procedimiento de denuncia adaptado al acoso sexual, que respete la confidencialidad

Sanciones disciplinarias progresivas

Estrategia de formación y comunicación.

Asistir de forma individual a psicoterapia.

¿En México hay leyes que protejan del acoso sexual?

¡SI HAY!

Artículo 21 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En el Código Penal Federal, artículo 259 bis.

Artículos 47, 51, 133, 135 y 994, fracción VI de la Ley Federal del Trabajo.

En respecto a las mujeres como víctimas. Numeral 14, fracción II de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

¿Con quién se denuncia?

Vía jurisdiccional: Ante el Ministerio Público de la Entidad Federativa que corresponda y Ante un Juez Civil.

Vía no jurisdiccional: Ante el órgano interno de control, pedir acompañamiento de un consejero y ante los Organizmos Públicos Defensores y Protectores de los Derechos Humanos.

INTERVENCIÓN PSICOLÓGICA

¿Qué es el método clínico?

Es el conjunto de procedimientos y de técnicas ordenadas sistemáticamente, utilizadas en la práctica de la clínica, dirigida al reconocimiento de comportamientos con la finalidad de proponer una psicoterapia de las diferentes aproximaciones teóricas. Se constituye de 5 pasos:

Observación

Indagación

Abstracción

Integración

Diagnóstico

¿Cuáles son las opciones terapéuticas?

Terapias Psicoanalíticas y dinámicas: concentrado más en el diálogo que en la acción y enfocada a conocer las causas que originan los problemas actuales.

Terapias Cognitivo-Conductual: Método práctico basado en el modo de aprender nuevas formas de pensar, actuar y sentir.

Terapias Existencial-Humanista: Basadas en la relación terapeuta-paciente y orientada a desarrollar las habilidades existentes.

Sistémica: Condisderan que los problemas de una persona como la expresión de que algo funciona mal en su sistema familiar.

Terapia Racional Emotiva Cognitivo-Conductual: Método ABC que se enseña para aprender a identificar las creencias creadoras de sentimientos y conductas inapropiadas.

¿Qué es un tratamiento basado en la evidencia?

Es el tratamiento respaldado por pruebas empíricas (científicas) y no subjetivas que se miden en su eficiencia y eficacia para trastornos concretos. Como las siguientes:

La Terapia Cognitivo-Conductual para la angustia y depresión.

La Terapia Racional Cognitivo-Conductual emplea varios métodos cognositivos, emotivos y conductuales para la ansiedad, depresión e ira.

La Terapia de exposición para las fobias y estrés postraumático.
¿De qué manera la psicología clínica ayuda atender el acoso sexual?

¿De qué manera la psicología clínica ayuda atender el acoso sexual?

La psicología clínica al intervenir con la víctima y/o abusador. Reduce cuantitativa y cualitativamente los síntomas de angustia, depresión, estrés postraumático, dolores, irregularidad en el sueño, etc. Modifica el comportamiento mediante el aprendizaje de estrategias para normalizar la vida de la persona.

También ayuda cuando se detectan las primeras manifestaciones como prevención en el tratamiento eficaz.

SI RECONOCES ALGUNA MANIFESTACIÓN, SI TE IDENTIFICAS CON ALGUNA DE LAS PARTES, PIDE APOYO LO MÁS PRONTO POSIBLE.

¡ASESÓRATE!

En la actualidad existe suficiente información y también existe legislación sobre el acoso sexual, que puede ser mejorada en la severidad de las sanciones. El problema es la aplicación de la información preventiva y una vez sucedido el acoso por parte de la autoridad. Dar seguimiento a la acusación una vez probada de forma severa y eficaz, dejar clara la sanción y que hay tolerancia cero ante el acoso sexual.

En noviembre de 2019, en el ámbito público, se creó la Unidad de Género de la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC) de la Ciudad de México. Enfocada a las mujeres civiles que hayan sido víctimas por algún miembro de la Secretaría y para las propias integrantes de la dependencia. Con esta unidad se creó un ambiente de más seguridad para presentar la denuncia. No existe cambio en el reglamento para endurecer las sanciones, ya que van desde una amonestación por escrito, un arresto de 24 o 30 horas, el cambio de área del agresor o la víctima o hasta la separación del cargo. (animal político, 2020).

En cuanto a la salud mental de otro tipo de trastornos, no hay información suficiente para hacer conciencia en la población para atenderse.

Referencias Bibliográficas

CENADEH (2017). Hostigamiento Sexual y Acoso Sexual. Comisión Nacional de Derechos Humanos México. Cuarta Visitaduría General. Recuperado de http://appweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/Hostigamiento-Acoso-Sexual.pdf

Programa de Asuntos de la Mujer y de Igualdad entre Mujeres y Hombres. Comisión Nacional de Derechos Humanos México. Cuarta Visitaduría General. https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/programas/mujer/6_MonitoreoLegislacion/6.0/18_HostigamientoSexual_2015dic.pdf

Equipo Técnico de Trabajo Decente de la OIT para America Central, Haití, Panamá y República Dominicana El hostigamiento o acoso sexual. Organización Internacional del Trabajo. Recuperado de https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—americas/—ro-lima/—sro-san_jose/documents/publication/wcms_227404.pdf

Salas, C.G., (2009). Protocolo de intervención para casos de hostigamiento y acoso sexual. Instituto Nacional de las Mujeres. INMUJERES. Recuperado de https://www.inah.gob.mx/images/stories/Transparencia/2011/protocolo_vs_abuso_sexual.pdf

Días, L. (2011). Procedimiento y Proceso del Método Clínico. Facultad de Psicología, UNAM. Recuperado de http://www.psicologia.unam.mx/documentos/pdf/publicaciones/Procedimiento_y_Proceso_del_Metodo_Clinico_Lidia_Diaz_Sanjuan_TAD_3_Sem.pdf

Echeburúa, E, & Salaberría, K., & de Corral, P., & Polo-López, R. (2010). Terapias Psicológicas Basadas en la Evidencia: Limitaciones y retos de futuro. Revista Argentina de Clínica Psicológica, XIX(3),247-256.[fecha de Consulta 26 de Abril de 2020]. Disponible en: https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=2819/281921798006

Arteta, I. (2020) En menos de 4 meses abren 205 investigaciones por acoso sexual contra mujeres policía. Animal Político. Recuperado de https://www.animalpolitico.com/2020/03/denuncias-acoso-sexual-policia-cdmx/

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